¿Cuándo un comparendo no es válido? El mismo no es válido cuando la secretaria de movilidad falla en el proceso de notificación personal en legal forma y en segundo lugar cuando se cumplen los requisitos para la caducidad o prescripción del mismo.

¿Cuándo es invalido un comparendo?

¿En qué situaciones se puede impugnar una infracción? – Algunas situaciones en las que se puede impugnar una infracción son las siguientes:

  • Cuando el o los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.

Te puede interesar: La verdad sobre las multas de tránsito prescritas. Conoce las principales multas de tránsito y sus valores. ¿Qué hacer ante un comparendo de tránsito? 5 causas comunes para la suspensión de la licencia de conducir

¿Cómo se puede anular un comparendo?

El proceso es sencillo y se denomina impugnación de orden de comparendo. A través de este trámite puedes acceder a una audiencia donde se te permitirá argumentar y sustentar los motivos por los cuales sientas inconformidad ante la sanción.

¿Cuánto tiempo prescribe un comparendo?

En el artículo anteriormente mencionado se detalla que ‘las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago’.

¿Cómo es válido un comparendo de tránsito?

Recuerde, los comparendos son una citación al presunto infractor para que este pueda ejercer su legitimo derecho a defenderse y contradecir ante las entidades correspondientes. Es así como la Ley ratifica que el comparendo no es objeto de prueba ni presta mérito ejecutivo de algún tipo.

¿Qué pasa si el comparendo no aparece en el sistema?

Notificación de comparendos electrónicos o fotomultas. – Cuando la infracción de tránsito es detectada por un sistema electrónico como un radar de velocidad o una cámara, el comparendo respectivo debe ser notificado por correo al infractor, que se presume es el propietario del vehículo.

Al respecto señala el inciso 5 del artículo 135 de la ley 769 de 2002: «No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.

En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.» Por su parte, el inciso segundo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 señala: «El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público.

En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.» Siguen siendo 3 días hábiles de plazo para notificar el comparendo, pero ese plazo se cuenta desde que la entidad valida el comparendo, es decir que no se cuenta desde la fecha en que el sistema electrónico detecta la infracción sino desde la fecha en que se valida el comparendo, desde que se expide.

Si la notificación no se puede hacer por correo se hará por aviso. La notificación es necesaria para que el comparendo pueda ser cobrado por parte de la autoridad de tránsito, de modo que si no se hace la notificación, el infractor puede demandar el acto administrativo correspondiente por violación al derecho a la defensa.

Es importante anotar que la notificación se hace a la dirección que el infractor haya informado en el RUNT y es obligación del infractor tener actualizada dicha dirección según lo deja claro el artículo 8 de la ley 18436 de 2007 en su parágrafo tercero: «Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso.

» Actualizar el Runt es tan importante como actualizar el Rut, pues solo de esa forma podemos notificarnos oportunamente de cualquier acto administrativo que nos afecte, pues si bien existe la notificación por aviso como notificación supletoria, prácticamente nadie se entera de una notificación por ese medio.

¿Cómo objetar un comparendo?

¿ME PUEDEN JUDICIALIZAR POR UN COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA CIUDADANA ? – ⚠️Si la policía te detiene y decide trasladarte a una estación, está haciendo uso de la figura del traslado por protección ( art.155 Código de Policía ). En estos casos, tienes derecho a solicitar que te trasladen a tu domicilio o con un pariente, en caso de ser llevado a la estación solo puedes estar 12 horas. Cuando Un Comparendo No Es Válido 👉 Después de que te pusieron el comparendo, tienes 3 días hábiles para objetar ante la inspección de policía. Debes acudir a la inspección de la zona en la que te pusieron el comparendo. Cuando Un Comparendo No Es Válido 👉 Debes objetar el comparendo, si quieres con el formato que tenemos abajo, y esperar a que te citen a una audiencia con el inspector. 👉 Una vez hayas sido citado a la audiencia, el inspector estudiará los argumentos y las pruebas que tengas y del agente que impuso el comparendo. Al final de la audiencia el inspector debe tomar la decisión de mantener o no el comparendo. 👉 En caso de no estar conforme con esta decisión, puedes imponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación.

You might be interested:  Cuando Cierra El Mercado De Fichajes

¿Qué pasa si no se cancela un comparendo?

En el caso de no pagar una multa, las autoridades de tránsito pueden ejercer el cobro coactivo, lo cual consiste en el cobro forzado de las obligaciones fiscales o recursos a favor de las autoridades, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor.

¿Cuánto tiempo se demora en aparecer un comparendo en el sistema?

Si el Agente de Tránsito genera el comparendo debe entregarlo dentro de las 12 horas siguientes de su elaboración esto es, en las horas hábiles de la entidad receptora.

¿Cómo solicitar la prescripción de un comparendo?

¿Cómo solicito la prescripción de multas? Tienes que enviar un derecho de petición solicitando la prescripción del cobro coactivo de las multas de tránsito, demostrando que el tiempo ha transcurrido, y que por lo tanto se cumple el prerrequisito para declarar la prescripción.

¿Cuántos días tengo para cancelar el 50% del comparendo?

Término para obtener el 50% de descuento: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.

¿Qué pasa si no pago una multa de tránsito?

Consecuencias de no pagar una multa de tránsito – Las consecuencias a la que se expone un conductor por no pagar las multas de tránsito pueden ser tanto económicas como laborales. Es decir, en cuanto a la primero, las sanciones serán:

Si no se paga dentro del primer mes luego de la notificación, se cobrará el interés moratorio tributario vigente, que para 2023 corresponde a 21,71 % efectivo anual, Por su parte, si luego de 90 días se sigue sin pagar la multa, las autoridades procederán con el cobro coactivo, incluyendo los intereses por mora y los costos del cobro coactivo.

Además de lo económico, según el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, la persona que no pague no podrá:

Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. Ser nombrado o ascendido en cargo público. Entrar a las escuelas de formación de la Fuerza pública. Firmar contratos con cualquier entidad del Estado. Obtener registro mercantil.

Lo más grave es que podría haber un embargo, entendido como el cobro coactivo, sobre los bienes. Es decir, una retención por orden judicial sobre elementos tales como inmuebles, muebles, cuentas bancarias o salarios, según la Alcaldía de Bogotá.

¿Qué pasa si no acepto un comparendo de tránsito?

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un comparendo impuesto? El presunto infractor podrá solicitar la impugnación de comparendos, la cual deberá ser agendada en el siguiente término: Impuestos en vía pública: 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la imposición.

¿Qué hacer si me multan injustamente?

La regulación del tráfico establece diferentes tipos de multas para los conductores que no cumplan las normas, como como circular con una velocidad que exceda la máxima permitida, saltarse un semáforo o una señal de stop, utilizar el móvil mientras se conduce, estacionar en una zona prohibida o dar positivo en alcohol o drogas. En la mayoría de los casos es difícil librarse de pagar una multa, existen ocasiones en las que la posibilidad de que un recurso prospere aumentan por una serie de circunstancias. Ocurre, por ejemplo, con aquellas multas en las que falta información o hay algún error o inexactitud en los datos del conductor, como en el nombre o los apellidos, la matrícula del vehículo, la indicación del lugar donde ha tenido lugar la infracción o en la descripción de ésta.

  • También se puede recurrir una sanción cuando hay motivos externos determinantes para la comisión de la infracción, como falta de señalización, el mal estado de la vía o condiciones nulas de visibilidad.
  • En estos casos, es recomendable aportar pruebas visuales que confirmen nuestra versión.
  • Puede ocurrir que recibas una multa por una infracción no cometida o de la cual no hay pruebas visuales y, si las hay, aparece más de un vehículo y no se puede saber quién es el autor de la infracción.

Esto suele ocurrir a menudo en las multas por exceso de velocidad. En estos caos, se puede solicitar la aportación de una prueba fehaciente de que hemos sido nosotros los que hemos cometido la infracción. De lo contrario, la multa no tendrá validez. Las que son infracciones leves prescriben en un plazo de tres meses desde que se produce el hecho, y en seis meses en los casos de infracciones graves.

  • Por esta razón es aconsejable revisar cuánto tiempo ha pasado desde que nos han notificado la multa, porque si se superan estos plazos podremos negarnos al pago.
  • La forma más sencilla de recurrir una multa es hacerlo a través de nuestra compañía de seguros.
  • Un asesor jurídico de la entidad hará un estudio de viabilidad para comprobar si es recomendable recurrir o no la multa.

En caso de que sí lo sea, redactará el escrito y lo presentará a la administración correspondiente. Eso, si, para poder acudir a este servicio, debemos tener incluido en el seguro la cobertura de recurso en multas, que se puede contratar en casi todas las compañías y con cualquier modalidad de póliza, ya sea a terceros o a todo riesgo.

La finalidad de esta cobertura es permitir que el conductor se despreocupe de toda la gestión necesaria para la reclamación de una multa. En general, el único recurso disponible para un conductor para apelar una multa es presentar un escrito que incluya objeciones, alegaciones o circunstancias atenuantes relacionadas con la sanción impuesta.

La cobertura de gestión de multas simplifica este proceso, ya que la aseguradora se encarga de todo el papeleo necesario. Si bien hay aseguradoras que recurren casi todo tipo de multas, en general, las sanciones de estacionamiento o aquellas inferiores a 90 euros suelen estar excluidas de la cobertura.

Si la multa ha sido impuesta por la Policía Local debes acudir al Ayuntamiento de la localidad donde hayas sido sancionado y solicitar un escrito de alegaciones. En él tendrás que redactar los motivos por los que no estás de acuerdo con la multa y, si es necesario, aportar pruebas visuales que certifiquen tu versión.El escrito deberás presentarlo en la oficina de registros del Ayuntamiento para que lo envíen a la comisaría y allí tomen la decisión de aceptar el recurso o, por el contrario, de rechazarlo, obligándote a pagar la sanción.Cuando se trata de multas impuesta por la Dirección General de Tráfico, se puede redactar un escrito de alegación y enviarlo directamente la DGT, a través de su página web, En la Organización de Consumidores y Usuarios, se puede conseguir un modelo de reclamación.

You might be interested:  Cuando Abren Inscripciones En La Universidad Del Valle 2023

Fuente: Dirección general de Tráfico En el caso de que el recurso que presentes no logre evitar la multa, puedes recurrirla ante los tribunales por la vía contencioso-administrativa, pero la aseguradora no te prestará ninguna ayuda y necesitarás de un abogado.

Si quieres evitar un posible recargo del 20%, deberás pagar el importe de la sanción. Te interesa ¿Cuáles son las infracciones que quitan puntos? Las multas leves se castigan con una sanción económica de hasta 100 euros y no implican pérdida de puntos. Las multas graves suponen una sanción de 200 euros y pueden hacernos perder entre 2 y 6 puntos.

Las multas muy graves suponen una sanción de 500 euros y una pérdida de 6 puntos. Los tipos de infracciones más comunes son la falta de señalización de maniobras, el exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso (4 puntos), usar el móvil (3 puntos), saltarse un semáforo o un stop (4 puntos), no llevar el cinturón (3 puntos), circular sin luces, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (6/4 puntos), circular sin el permiso de conducir o teniéndolo caducado (4 puntos), circular sin la ITV, con modificaciones no homologadas o sin el seguro obligatorio al día.

  • El periodo de recuperación necesario queda unificado y será de dos años.
  • Sabías que Las denuncias pueden hacerlas agentes de la autoridad –Guardia Civil, o Policía Local y os Mossos de Escuadra en Cataluña, y la Ertzaintza en el País Vasco.
  • Tambien pueden hacerlo Agentes de Movilidad solo pueden dirigir el tráfico, pero en muchos ayuntamientos también tienen la potestad de denunciar–, los agentes de la ORA –de vigilancia de estacionamiento, aunque lo hacen como denunciantes voluntarios y, por lo tanto, no están en posesión de la presunción de veracidad de un agente de policía.

También puede denunciar un ciudadano particular que observe una infracción, comunicándosela a los agentes de vigilancia o por escrito a la Jefatura de Tráfico o a la Ayuntamiento. En este caso, es el particular el que tiene que probar los hechos. Al denunciado le basta con negar la acusación.

No es fácil recurrir una multa, pero en algunos casos es posible. Por ejemplo, si falta información en la denuncia o hay algún error o inexactitud. También es posible si hay razones de peso para la infracción, como la falta de visibilidad o una mala señalización. Si recibimos una multa por una infracción que hemos cometido, como puede ocurrir en un caso de exceso de velocidad porque en la foto aparecen varios coches, se puede solicitar a la autoridad una prueba fehaciente de esa infracción, si no la denuncia no tendrá validez. Las multas prescriben al cabo de tres meses y de seis para las infracciones graves. La compañía de seguros puede ayudarnos con un asesor jurídico que recurrirá la multa si lo considera pertinente, pero para ello hay que tener una cobertura de recurso en multas. Si recurrimos la multa por nuestra cuenta, debemos reunir todas las pruebas que sean posibles, y redactar un escrito con los motivos por los que no estamos de acuerdo con la multa. Y presentarlo ante la Policía Local o la Dirección General de Tráfico.

FAQ ¿Es posible recurrir todas las multas que consideramos injustas? En la mayoría de los casos es difícil. Pero es posible en aquellas denuncias que están incompletas o presentan errores en los datos y en la transcripción o las circunstancias en las que se produjo la infracción no se podían evitar, como falta de visibilidad.

  • ¿Qué ocurre si recibo una multa por una infracción que no me cometido? Si recibimos una multa por una infracción que no hemos cometido, se puede solicitar a la autoridad denunciante una prueba fehaciente de que hemos sido nosotros los autores de la infracción.
  • Sí, a los tres meses, las leves, a los seis meses, las graves.

¿Puede ayudarnos nuestra compañía de seguros a reclamar una multa? Sí, es la forma más sencilla de hacerlo. Pero, en ese caso debemos tener una póliza con la cobertura de recurso en multas., que se puede contratar con casi todas las compañías y en cualquier modalidad, ya sea a todo riego o a terceros.

https://sede.dgt.gob.es/es/multas/

¿Cómo apelar a una multa de tránsito?

Apelar un parte asociado al conductor – Cuando te sancionan con un parte porque has cometido una infracción al manejar, el fiscalizador debe detenerte, solicitarte la información personal e interponer el parte. Una vez esto ocurre, debes esperar que llegue una citación ante el juez del juzgado correspondiente a la comuna donde cometiste la infracción.

Si quieres apelar la multa, debes acudir ante el juez y entregarle una carta (que te extenderá el Juzgado) donde detallarás las causas por las que apelas a la sanción y finalmente el juez emitirá una resolución, si acepta la apelación y la multa queda archivada, o si no la acepta, si rebaja la pena, etc.

Ten en cuenta que, dependiendo de la gravedad de la sanción, deberás esperar a la citación con el juez o podrás acudir antes al Juzgado. Pero en cualquier caso, si emites un documento de apelación, será el juez correspondiente el que decida si lo acepta o no. Consulta la patente de un vehículo usado y obtén un Informe Autofact con el historial más completo y actualizado

¿Qué pasa si una multa no aparece en el SIMIT?

Cuando el comparendo no esta cargado en SIMIT, la plataforma no puede realizar la liquidación del comparendo, ya que este no se encuentra en SIMIT, y ahí es donde viene la parte jurídica.

¿Cómo apelar un comparendo que no fue notificado?

¿Cómo impugnar una fotomulta? Impugnar una fotomulta es posible y no se necesita de un abogado para realizarlo. La misma persona puede hacerlo agendando una audiencia pública a través del sitio web de la secretaría de movilidad correspondiente, asistir y presentar las pruebas que se consideren pertinentes.

¿Cuánto tiempo se demora en subir un comparendo al sistema 2023?

Indebida notificación fotomultas – Consideramos que la indebida notificación de fotomultas es el argumento más importante para defenderse ante la imposición de un comparendo electrónico. Este tema de las fotomultas se desenvuelve en un ámbito jurídico al cien por ciento.

Es necesario recurrir a la asesoría de abogados especialistas (firmas de abogados) en procesos contravencionales y en demandas ante el contencioso administrativo. Veamos como es el correcto proceso de notificación de las fotomultas. El Código Nacional de Tránsito en su artículo 135 dice: Artículo 135.

Procedimiento. Modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 (Publicada en el Diario Oficial 47653). Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

  1. Nótese que dice enviará (y no entregará) por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes.
  2. Esto era un caos de malas interpretaciones y al mismo tiempo generaba cierta confusión, a tal punto que se pensaba que si la notificación no era recibida a los 3 días en la dirección de residencia del infractor, el comparendo sería descargado de esta plataforma.
You might be interested:  Karen Castaño Video Cuando Cae

Afortunadamente en el año 2017, el artículo 8 de la ley 1843 y en el año 2018 el artículo 12 de la resolución 718 reglamentaron el tema. Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público.

  • En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.
  • Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

Artículo 12 de la resolución 718 de 2018 explica lo de la palabra validación usada en la ley citada anteriormente: Artículo 12. Validación del comparendo, La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.

  • Fecha de la infracción
  • 10 días hábiles para validar por parte de la autoridad de tránsito.
  • 3 días hábiles para que la autoridad de tránsito envíe a la empresa de mensajería el documento.
  • El tiempo que tiene la empresa de mensajería desde que recibe el documento hasta efectivamente notificar. Este lapso de tiempo depende del contrato que tenga la empresa de mensajería con el organismo de tránsito. Supongamos que el contrato dice que se compromete en entregarlo en 5 días hábiles.

En total ya han transcurrido 18 días, pero por tratarse de días hábiles, desde que se comete la infracción hasta que la empresa de mensajería entrega la notificación con seguridad han transcurrido más de 18 días. Veamos un ejemplo: Supongamos que una persona comete una infracción por exceso de velocidad detectada por una cámara de fotomultas el día 2 de julio. Hagamos el ejercicio teniendo en cuenta que los sábados y domingos no se cuentan por no ser días hábiles y que el día 20 de Julio es festivo. Mucho ojo, el pico y placa se considera un día hálsl

  • La oficina de tránsito tiene para validar hasta el día jueves 16 de julio (10 días hábiles)
  • La oficina de tránsito tiene para enviar a la empresa de mensajería hasta el día miércoles 22 de julio. (3 días hábiles)
  • La empresa de mensajería tiene para realizar la notificación hasta el día miércoles 29 de julio (Suponiendo que en el contrato que la empresa de mensajería tiene con la Autoridad de Tránsito, se compromete a entregar hasta los 5 días hábiles a partir de cuando reciba el documento por parte de la oficina de tránsito)

Fíjese que la infracción fue el día 2 de julio y la fecha de entrega fue el día 29 de julio. En total transcurrieron 27 días calendario. Cabe anotar que pueden ser menos días ya que aquí asumimos que todos los eventos ocurrieron el último día permitido, pero puede ocurrir que la oficina de tránsito no se demoró en validar los 10 días sino 7 por ejemplo.

  • Entonces, si no se cumplen estos tiempos en debida forma, si por ejemplo le entregan a la empresa de mensajería después de 13 días hábiles se produce una INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA FOTOMULTA y se configura una violación al debido proceso en el proceso contravencional.
  • La manera de hacer el reclamo ante la autoridad de tránsito para cuando se presente la indebida notificación es a través de un derecho de petición.

El modelo de derecho de petición por fotomultas no notificadas debe ser debe ser bien sustentado, argumento haciendo referencia a la normatividad que rige esta materia.

¿Cuándo se vence un cobro coactivo?

La prescripción de los comparendos o multas de tránsito en cobro coactivo, es de 3 años, este tiempo se contará a partir de la ocurrencia de los hechos, junto con aquel mandamiento de pago por medio del cual se notifica a la persona deudora o morosa sobre los comparendos o infracciones que debe pagar.

¿Qué quiere decir cobro coactivo en un comparendo?

El cobro coactivo es la facultad Especial de la Administración que le permite cobrar por sí misma los créditos a su favor, originados en multas, contribuciones y demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional; la administración actúa simultáneamente como juez y

¿Cuándo prescribe una multa con cobro coactivo?

10 de diciembre 2021, 09:29 A.M. Si en un plazo de tres años después de que se cometió una infracción de tránsito, la autoridad de movilidad del lugar donde se cometió la falta no realiza el cobro de la multa, esta prescribirá y no podrá cobrarse.

¿Qué pasa si no acepto un comparendo de tránsito?

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un comparendo impuesto? El presunto infractor podrá solicitar la impugnación de comparendos, la cual deberá ser agendada en el siguiente término: Impuestos en vía pública: 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la imposición.

¿Cuánto tiempo se demora en aparecer un comparendo en el sistema?

Si el Agente de Tránsito genera el comparendo debe entregarlo dentro de las 12 horas siguientes de su elaboración esto es, en las horas hábiles de la entidad receptora.

¿Qué pasa si no se cancela un comparendo?

En el caso de no pagar una multa, las autoridades de tránsito pueden ejercer el cobro coactivo, lo cual consiste en el cobro forzado de las obligaciones fiscales o recursos a favor de las autoridades, mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor.